Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa
Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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