Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 363

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 363.- Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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