Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 365

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 365.- En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse como depositaria a la persona encargada o a la persona propietaria del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale la persona solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

La mercancía asegurada deberá de estar en todo momento a disposición del Instituto y cualquier cambio de situación de la misma deberá ser comunicado a éste.

Cuando el Instituto requiera la mercancía y ésta no sea proporcionada, la persona depositaria se hará acreedora a la sanción prevista en la fracción I del artículo 388 de esta Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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