Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 368

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 368.- Las notificaciones serán personales:

I.- Para emplazar a la persona titular afectada o la persona presunta infractora, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- Cuando el Instituto estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente.

En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, en donde se haya practicado una visita de inspección, se considerará legalmente realizada la notificación con la persona con la que se entendió la diligencia, en términos del artículo 360 fracción IX de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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