Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 372

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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