Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 373

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 373.- La conciliación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes , en cualquier etapa procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia.

En la conciliación, el Instituto no se pronunciará sobre cuestiones de fondo, quedando bajo la responsabilidad de las partes los acuerdos que se adopten.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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