Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 376

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial de la persona solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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