Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 378

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:

I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;

II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y

III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.

De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.

En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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