Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 379

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 379.- Cuando no hayan logrado conciliar sus intereses en la primera reunión y las partes de común acuerdo soliciten continuar con la negociación, el Instituto citará a una segunda y última reunión, misma que se desarrollará en términos del artículo anterior, en lo que resulte aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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