Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 380
TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa
Artículo 380.- En el caso de que alguna de las partes no acuda a alguna de las reuniones, sin causa justificada, se sancionará en términos de la fracción I del artículo 388 de esta Ley.
Además, de no asistir ambas partes, en el acta de la reunión respectiva se hará constar dicha circunstancia y se entenderá que la conciliación fue rechazada.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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