Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 382

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 382.- Cuando en un procedimiento de declaración administrativa de infracción se hayan aplicado medidas provisionales, las propuestas de las partes, así como el convenio respectivo, deberán señalar expresamente el destino de las garantías exhibidas y, en su caso, el de los bienes asegurados.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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