Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 384

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 384.- La conciliación y sus negociaciones no suspenderán la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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