Artículo 385.- El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.
Artículo 385
TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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