Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 389

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 389.- Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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