Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 401

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 401.- Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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