Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 400
TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ante los Tribunales Federales competentes.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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