Artículo 399.- La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible.
Artículo 399
TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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