Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 407

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 407.- Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, las personas juzgadoras del orden común.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Es competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento emitidos por el Instituto en su carácter de autoridad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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