Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;

IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y

V.- La descripción para la comprensión del diseño.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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