Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 68.- La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario de la persona diseñadora; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a los que se refiere el párrafo anterior.

Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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