Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 67.- Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I.- Nuevo, el diseño que sea de creación independiente y difiera en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños;

II.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en una persona técnica en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad de la persona diseñadora para la creación del diseño industrial.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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