Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 108

TÍTULO SEXTO De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

Artículo 108.- La Secretaría, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.

Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 09 - 04 - 2026

Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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