Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 109

TÍTULO SEXTO De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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