Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 116
TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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