Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, incluyendo los contratos de inversión estratégica a que hace referencia la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, siempre que:
Párrafo reformado DOF 09-04-2026
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su formalización.
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En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.
Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, el monto total anual de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.
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