Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 51

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Artículo 51.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.

Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a sus unidades responsables y de administración.

Párrafo adicionado DOF 01-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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