Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 59

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias

Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias: a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente; b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad; c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados; d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero; e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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