Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias: a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente; b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad; c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados; d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero; e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.