Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 60

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias

Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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