Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.
Artículo 73
TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO V De los Servicios Personales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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