Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 76

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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