Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 78

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Párrafo reformado DOF 01-10-2007

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 01-10-2007, 16 - 07 - 2025

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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