Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 79

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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