Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 91

TÍTULO QUINTO De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo · CAPÍTULO I De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo

Artículo 91.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de

Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11 - 08 - 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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