Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 92

TÍTULO QUINTO De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo · CAPÍTULO I De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo

Artículo 92.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11 - 08 - 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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