Artículo 36. -El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración. El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño. SECCIÓN 4 De la sentencia, ejecución y seguimiento
Artículo 36
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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