Artículo 37.- Además de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar: Párrafo reformado DOF 14-11-2025 I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda; II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial; III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente; IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o., fracción XI de esta Ley; V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, y VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Artículo 37
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.