Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 106

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 106.- El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Comisión y la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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