Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 107

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 107.- Son atribuciones del Titular de la Unidad:

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, así como representar a la misma, y

IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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