Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 12.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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