Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal
Artículo 12 BIS
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 12 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca.
Artículo adicionado DOF 14-05-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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