Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 15.- Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización superior, podrán derivar en:

I. Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa , promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía

Especializada y denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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