Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 16.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará, a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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