Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 31.- Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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