Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 32.- La Auditoría Superior de la Federación será responsable subsidiaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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