Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 50

TÍTULO TERCERO De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de

Artículo 50.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales.

En la fiscalizaci ón superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el

Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:

I. La aplicación de las fórmulas de distribución de la s participaciones federales ;

II. La oportunidad en la ministración de los recursos;

III. El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones l ocales aplicable s , y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con pa rticipaciones federales, y

IV. En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas fi nanciados con estos recursos , conforme a lo previsto en los presupuestos locales .

V. La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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