Artículo 50.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales.
En la fiscalizaci ón superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el
Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:
I. La aplicación de las fórmulas de distribución de la s participaciones federales ;
II. La oportunidad en la ministración de los recursos;
III. El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones l ocales aplicable s , y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con pa rticipaciones federales, y
IV. En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas fi nanciados con estos recursos , conforme a lo previsto en los presupuestos locales .
V. La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.