Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 52

TÍTULO TERCERO De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de

Artículo 52.- La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, deberá fiscalizar:

I. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, y

II. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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