Artículo 53 . La fiscalización de todos los instrumentos de crédito público y de los financiamientos y otras obligaciones contratados por las entidades federativas y municip ios que cuenten con la garantía de la Federación, tiene por objeto verificar si dichos ámbitos de gobierno:
I. Se formalizaron conforme a las bases generales que estable ce la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios : a) Cumplieron con los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indire ctos, explícitos e implícitos al financiamiento y otras obligaciones respectiv as ; b) Observaron los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, en los términos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativ as y los Municipios , para garantizar o cubrir los financiamientos y otras obligaciones, y c) Acreditaron la observancia a la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la
Federación, a fin de mantener la garantía respectiva ;
II. Se formalizaron c onforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente: a) Destinaron y ejercieron los financiamientos y otras obligaciones contratad a s, a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o ree structura , y b) Contrataron los financiamientos y otras obligaciones por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades .