Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 65

TÍTULO CUARTO De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores

Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo reformado DOF 14-05-2026. Fe de erratas DOF 15-05-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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