Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 64

TÍTULO CUARTO De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores

Artículo 64.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en esta Ley para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.

La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos del artículo 38 de esta Ley, el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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