Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 63

TÍTULO CUARTO De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores

Artículo 63.- Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a proporcionar la información que les solicite la Auditoría Superior de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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